Antonio Montiel Márquez
Abogado
"La ciutat és una estructura física a la qual s’afegeix el vessant social –és a dir, una barreja d’espais i d’arquitectura acompanyats per les relacions socials-, i el resultat ha de tenir un valor afegit que cristal·litza i dóna joc a espais urbanístics dignes de ser visitats i viscuts". Josep Oliva i Casas.
La mayoría de nosotros vivimos en ciudades, incluso quienes no residen en una ciudad no están libres de los modos urbanos de vida, pero la ciudad actual crece bajo premisas que, en buena medida, nos son ajenas y sus resultados, con irritante frecuencia, carecen de la dimensión humana y social que la ciudad y sus habitantes requieren.
Si observamos los barrios, los edificios, los espacios que conforman el tablero de la ciudad y los contrastamos con las necesidades reales y cotidianas de las personas –vivienda a precios razonables, zonas verdes y espacios públicos accesibles y de calidad, transporte público ágil y económico y seguridad ciudadana, entre otros.-, podría afirmarse que habitamos ciudades que son construidas no sólo sin nosotros, sino contra nosotros.
Se fractura la ciudad en zonas monofuncionales –ocio, comercio, administración y servicios, barrios dormitorios ricos y pobres- comunicadas entre si por calles cada vez más parecidas a autopistas y diseñadas para el predominio del vehículo privado. Ciudades escasas en espacios útiles para el encuentro humano y el intercambio social; ciudades plagadas de obstáculos y barreras, tanto culturales como físicas; en definitiva, hostiles al mismo ser humano que las habita.
Dicha hostilidad se agrava para esos miles de vecinas y vecinos que se aventuran a ejercer su derecho a una vida normal desde una silla de ruedas o apoyados en un bastón o, simplemente, empujando un carrito infantil. Su desplazamiento por la ciudad se convierte en un auténtico ejercicio de supervivencia, enfrentados a trampas y obstáculos que les recuerdan a cada momento su especial situación de inferioridad.
Ni los quince años transcurridos desde la entrada en vigor de la primera norma valenciana en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas -el Decreto 193/1988- ni la ley de 1998 que la sustituyó han servido, como resulta evidente, para que los poderes públicos completen las inversiones necesarias para alcanzar un entorno urbano adaptado y habitable. Aún a fecha de hoy muchos edificios, teóricamente públicos, carecen de las mínimas condiciones de accesibilidad y se convierten en lugares vedados a una parte de la ciudadanía, mientras se gastan cifras millonarias en la creación de puntos de playa accesibles que, siendo un recurso importante, no constituye la demanda más inmediata del colectivo.
En el mes de abril de 2003 -“Año Europeo de las personas con discapacidad”- justo pocos días antes del inicio de la campaña para las elecciones autonómicas y locales, se publicaba la Ley de la Generalitat Valenciana sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, un texto grandilocuente y sin dotación presupuestaria alguna respecto del cual el Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat en su dictamen, emitido pocos meses antes, advertía un valor más programático o de declaración política que normativo.
En efecto, si se repasa ese texto, presentado por el Partido Popular como un avance histórico en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, la promoción de su calidad de vida y su integración social, podrá comprobarse que su misma redacción se asemeja más a la de un programa electoral que a una norma de obligado cumplimiento de la que hubiesen de derivar facultades para las personas con discapacidad y obligaciones para los poderes públicos susceptibles de ser jurídicamente exigibles. No es de extrañar por ello la escasa adhesión que las mismas organizaciones de afectados han manifestado a la nueva ley.
Ni tan siquiera se ha aprovechado la oportunidad que la ley brindaba para reforzar la figura de la Defensoría del Discapacitado, otorgándole el rango de comisionado de las Cortes Valencianas, a imitación de como ya funciona de forma exitosa en otros estados y regiones europeas. Una medida necesaria para superar la situación de postración que viene sufriendo esta institución valenciana, creada en 1996, carente todavía de competencias y medios reales y dependiente del Conseller de turno.
El artículo 67 de la ley, uno de los señalados por el Consell Jurídic Consultiu como aquejado de escaso contenido obligatorio, reitera que la Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, pero sin plazos concretos ni presupuesto cierto; tan sólo una referencia a la elaboración, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley, de un denominado Plan Integral de Actuación que tendrá como objetivos “orientar, consolidar y establecer prioridades en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en la materia”.
Mientras tanto podemos ver como continúan ampliándose los espacios para la circulación y el aparcamiento, como se privatiza el espacio no edificado; como siguen degradándose las condiciones urbanas de aquellos barrios de la ciudad en los que no hay expectativas de negocio inmediato para los intereses inmobiliarios; podemos esperar y ver como aumentan los impedimentos, peligros y limitaciones para los habitantes de la ciudad, sean discapacitados o no.
Por ello es necesario ejercer una acción ciudadana decidida y constante, reivindicando el derecho de todas las personas a participar, más allá de convocatorias electorales, en las decisiones que tienen que ver con la construcción de la ciudad para evitar que ésta siga creciendo sin los ciudadanos y contra los ciudadanos.
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