Emèrit Bono
Catedrático de Política Económica
El endiablado problema de los residuos urbanos se puede resumir gráficamente con la siguiente frase: “cambio alcalde por vertedero”.
En efecto, cuando se decide ubicar un determinado complejo para el tratamiento de residuos urbanos en un término municipal determinado, la oposición política hace causa común con los que se oponen a dicha ubicación con el objetivo de desalojar de la alcaldía al “perverso” alcalde que ha osado tomar tal medida... Lo hemos visto muchas veces desde hace varios años. Parten del principio: “nada en mi patio trasero”. Dicho de otra manera, que el que genera el “residuo” –un municipio– ha de tener el lugar donde ubicarlo en su propio término.
Sin embargo, la CV genera un 77% de sus RSU en las comarcas litorales, con apenas espacio adecuado para ubicar “complejos” para el tratamiento de aquellos residuos, consecuencia del caótico urbanismo costero. Es necesario acudir a las comarcas del interior –el patio trasero– para situar los “complejos”, en lugares medioambientalmente adecuados. Plasmación de esta idea son los Planes Zonales que desarrollan la Ley de Residuos 20/2000.
Por otro lado, según un estudio de prospectiva realizado por Almenar, Bono y García, la densidad de producción de residuos sólidos urbanos será de 255 Tm/Km 2 en el año 2010, casi 2 veces más que en el período 1995-96. Ello pone de manifiesto la necesidad de considerar y de tratar aquellos residuos –por sus negativos efectos sobre la salud humana y el frágil ecosistema mediterráneo de la CV– así como su reducción.
La política medioambiental de residuos de todo tipo ha de partir del principio de que “el mejor residuo es el que no existe”. De ello se deducen políticas que procedan a minimizar, reciclar, reutilizar o valorizar todos aquellos desechos que queden, incorporándolos de nuevo al ciclo productivo o inertizándolos. Por ejemplo, la Ley de Envases y Embalajes obliga a que los productores de los mismos sean los responsables de retirarlos del mercado. Hasta ahora no ha sido efectivo, tanto porque los productores de envases y embalajes (las cadenas de venta, como el Corte Inglés, etc.) no han aportado la financiación suficiente para su retirada del mercado (con la consiguiente mayor carga para los municipios), como por el hecho de no utilizar ese gravamen como instrumento disuasorio que reduzca y desincentive la generación de envases y embalajes por parte de las empresas productoras.
Es de justicia que, si en algunas comarcas del interior se han de situar algunos de los “complejos de tratamiento de residuos”, han de tener las compensaciones económicas pertinentes. Y no pueden reducirse a lo que prevé el art. 21 de la Ley de Residuos de determinadas compensaciones a través del Fondo Ambiental de Gestión de Residuos. Hay que ir más allá a través del desarrollo reglamentario de aquel fondo, pues el mencionado artículo abre la posibilidad de realizar inversiones destinadas a recuperar áreas degradadas. Ese desarrollo reglamentario que ha de realizar la Generalitat debe, a su vez, ser palanca y visualizarse como un instrumento más en la necesaria política territorial de desarrollo del interior de la CV, comprometiéndose la propia Administración. Este planteamiento rebasa la pura compensación que prevé la utilización de aquel Fondo.
A mi juicio, el lugar de ubicación de cualquier complejo de tratamiento de residuos ha de ser el más idóneo medioambientalmente hablando: impermeabilidad del suelo, alejamiento de zonas pobladas, bien comunicado, etc. Para ello deben llevarse a cabo los estudios pertinentes que, a su vez, contengan diversos puntos de ubicación, trasladándolos después a los Planes Zonales.
Paso obligado en la toma de decisión de dónde ubicar aquellos complejos lo constituye la aplicación del art. 15 j) de la Ley de Residuos, donde se explicita que la Generalitat y las administraciones locales han de “ facilitar el diálogo y compromiso, así como, en su caso, la consecución de acuerdos concretos, entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales y del asociacionismo ecologista y ciudadano ”. Nada que añadir, que se cumpla la ley.
Por último, hay un problema, a mi juicio, central, determinante en toda esta cuestión. Se trata del control, de la vigilancia sistemática que ha de realizar la Generalitat-Administraciones Locales de los “complejos” de tratamiento de residuos. Hemos de tener en cuenta que estos “complejos” suministran un servicio público como es la recogida selectiva de residuos y su tratamiento, y ese proceso es de responsabilidad pública. A mi juicio, estos “complejos”, que han de cumplir la normativa vigente, deben ser vigilados mediante inspecciones cuatro o cinco veces por semana y a horas aleatorias. Evidentemente, ello significa que la Generalitat ha de incrementar el número de funcionarios, o articular convenios con instituciones técnicamente solventes (Universidades) para llevar a cabo aquella función. Sin ese control y con esa frecuencia no hay garantía de seguridad en el cumplimiento de la ley.
A mi juicio, si se cumplen las mencionadas condiciones, las instituciones públicas ganarán en credibilidad y confianza ciudadana.
Comentarios de los lectores sobre el artículo
Los lectores todavía no han opinado sobre este artículo.
Comenta este artículo