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Publicado el 28 - 4 - 2002 en Diari Levante - EMV
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ZAL: con el debido respeto, con la razón como argumento

Col·lectiu Terra Crítica

Grupo formado por 24 profesionales procedentes de áreas relacionadas con el urbanismo, medio ambiente, economía y sociología

El lector medianamente informado considera, probablemente, que el asunto de “la ZAL contra La Punta” se encuentra en su fase final, un final en el que puede parecer que van a perder los de siempre.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (desestimando el recurso particular de un vecino contra la expropiación) ha considerado que la zona está tan degradada que no merece su conservación como huerta protegida, dando por tanto por válida su recalificación. Recordemos: el plan general calificaba la zona como no urbanizable, de especial protección.

Recordemos también que el fallo se ha producido sobre uno de los varios recursos presentados, el menos documentado en nuestra opinión. Siguen vigentes, al menos, los de la Asociación de Vecinos y de la Coordinadora en Defensa de La Punta.

Con los debidos respetos, no parece muy lógico emitir el fallo sobre el recurso más débil (“ a falta de otras pruebas que aquí brillan por su ausencia” ) en lugar de unificar las demandas sobre el mismo asunto, tomando en consideración los argumentos más fundados y razonados de los recursos presentados por los colectivos mencionados.

La decisión del TSJ, en todo caso, no debería sentar criterio para sentenciar los recursos pendientes, ya que en éstos se dan numerosos argumentos de peso, que contradicen los de la Administración, desde posiciones profesionales o universitarias muy cualificadas. Algunos de esos argumentos se han expuesto en estas mismas páginas, por algunos de los abajo firmantes, o han sido publicados por la Universidad (“Els valors de La Punta” 1999).

Pero ahora queremos, de nuevo, ir al fondo de la cuestión, al hilo de la sentencia comentada que consideramos muy preocupante.

Cuando se afirma que un territorio que estaba calificado por Ley como “ Huerta de especial protección ” (el Plan General tiene fuerza de tal) se ha degradado tanto que no parece “ merecedora de una especial protección como conjunto, ya que una cierta descomposición y degradación se ha instalado como sistema” , surgen al menos dos reflexiones a cual de ellas más inquietante.

Si un bien de interés general como la Huerta (que por ello mereció la calificación de “especial protección”) se ha degradado hasta tal punto, no resulta muy ejemplar eludir las responsabilidades sobre quien ha producido la degradación y para quienes la han tolerado. ¿Acaso esa situación es fruto de un fatídico proceso que se consuma anónima e indefectiblemente, y que no es superable y reversible mediante la acción decidida de la administración que se autoimpuso la obligación protectora?

En lugar de aceptar estos hechos como argumento justificativo ¿no resulta más razonable considerar que la Justicia tendría que haber perseguido de oficio a los responsables por acción u omisión?

Como segunda reflexión, diremos que tan preocupante nos parece la argumentación del TSJ en sí misma, como la interpretación que puede hacerse de sus consecuencias. Esperemos que, al advertirla, no se nos acuse demagógicamente de buscar el retorcimiento de la sentencia pero, de consolidarse esa línea, quedarían cuestionados los avances que, en materia de la protección ambiental, se han producido estas últimas décadas en Europa.

Se puede colegir de la sentencia que, si se quiere burlar una protección legal y recalificar un terreno, no hay más que provocar sistemáticamente su degradación (como ha hecho el entorno portuario en el caso de La Punta), para que se legalice su recalificación al cabo de cierto tiempo. ¿No alertaba en este sentido la ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana sobre el Suelo no Urbanizable, a propósito de las recalificaciones del suelo en los incendios forestales, evitando la especulación?

Siguiendo esa lógica perversa, principios como “el que contamina paga” (ya de por sí muy discutible), serían sustituidos por “el que degrada recalifica”, lo que nos lleva evidentemente a una situación absurda.

La legislación europea es taxativa a este respecto, y la española también, a pesar de los retrasos y de la arrogancia de ciertas administraciones y funcionarios, que siguen intentando eludir las normas.

Ya estamos hartos de denunciar la burla de muchos estudios de Impacto Ambiental, que incluyen alternativas absurdas para “demostrar” que la única posible es la elegida. (En el proyecto de la ZAL se incluían ‘alternativas' -¿algo inviable puede ser tildado de alternativa?- situadas en el entorno del Parque Natural de la Albufera)

Por otra parte, los hechos acaecidos desde que se inició el proyecto ZAL -la dinámica territorial es realmente frenética- han debilitado todavía más los argumentos de la Administración. En la actualidad hay “nuevos” proyectos que entran en contradicción (como el nuevo acceso ferroviario, que ocuparía una buena parte de los terrenos previstos), mientras han ido tomando carta de naturaleza más razonable las zonas logísticas de Puerto de Sagunto, o la zona de encuentro entre la N-III y el by-pass (donde la iniciativa privada está ya construyendo una gran área de este tipo).

En este contexto, y con la expansión urbana de la ciudad de València como telón de fondo, no habría que descalificar como malintencionadas las opiniones que ven en la ‘Mini-ZAL' de La Punta una operación especulativa (se recalifica como suelo urbano, no industrial). Su proximidad al complejo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, en línea con el tirón sudeste de crecimiento de la capital, supone algo más que una tentación.

Para remate de un proyecto medioambientalmente cuestionable y logísticamente deficitario, por no decir inútil, se añade una gestión desastrosa que ni siquiera ha sido capaz de empezar las obras de las nuevas viviendas, en terrenos ya de su propiedad, que había justificado y previsto para dar cumplimiento a la promesa de realojar a los afectados en la misma zona. Un feo a la caritativa ‘generosidad' que con tanto ardor mediático fue propalada, en su momento, por nuestras primeras autoridades.

Aunque pueda parecer extemporáneo, consideramos que hoy, con más razón todavía, se está a tiempo de rectificar, paralizando cautelarmente las actuaciones apenas iniciadas, restituyendo la figura de protección suprimida, y desarrollando las áreas logísticas en las ubicaciones con verdadero futuro, sin malgastar irreversiblemente valores mediambientales, agrícolas, culturales y sociales como los que la Punta concita.

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